Artículo 492 · Código Orgánico de Tribunales
Cuánto cuesta un trámite
Los precios de una notaría no los fija la notaría. Los fija el Estado, por decreto, y son precios máximos. Esto es lo que dice la ley y cómo consultar el valor de tu trámite hoy.
Quién fija los precios
Conforme al artículo 492 del Código Orgánico de Tribunales, los funcionarios de la segunda serie del Escalafón Secundario del Poder Judicial —entre ellos los notarios— perciben por sus servicios las tarifas que se determinen al efecto.
Para esos fines, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos debe determinar, mediante decreto fundado y previa consulta al Fiscal Judicial de la Corte Suprema, los precios máximos a cobrar por cada servicio.
Ese decreto tarifario debe actualizarse a lo menos cada dos años.
Qué significa para ti
Que el valor de una escritura, un finiquito o una autorización de firma no es negociable ni discrecional: está topado por norma. Ninguna notaría puede cobrar por sobre el máximo del decreto.
El precio final de tu trámite depende del tipo de acto, de su cuantía cuando la tiene, del número de copias y de si pides firma electrónica. Por eso el valor exacto se confirma sobre el caso concreto.
Decreto tarifario vigente. Una vez publicado el respectivo decreto, quedará disponible en esta página para su consulta y descarga en formato PDF.
Mientras tanto, consulta el valor de tu trámite por teléfono al (2) 3246 5320 o escríbenos indicando qué necesitas.
Preguntas sobre precios
¿Cuánto cuesta un trámite en la notaría?
El valor lo fija el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos mediante decreto tarifario, previa consulta al Fiscal Judicial de la Corte Suprema, conforme al artículo 492 del Código Orgánico de Tribunales. Son precios máximos: ninguna notaría puede cobrar por sobre ellos.
¿Por qué no aparece una lista de precios?
Porque el decreto tarifario lo dicta el Ministerio de Justicia y debe actualizarse al menos cada dos años. Cuando esté publicado el vigente, quedará disponible aquí en PDF. Mientras tanto, consulta el valor de tu trámite por teléfono o correo.
¿Puedo pagar con tarjeta?
No. Los pagos se reciben en efectivo o por transferencia electrónica. No se aceptan tarjetas de débito ni de crédito. Si pagas por transferencia, debes enviar el comprobante al correo de la notaría para que se registre tu pago.
¿El precio cambia según la notaría?
No debería superar el máximo del decreto en ninguna. El monto final de tu trámite depende del tipo de acto, de su cuantía cuando la tiene, del número de copias solicitadas y de si pides firma electrónica del notario.