44 respuestas
Preguntas frecuentes
Lo que más nos preguntan en el mesón y por teléfono, respondido aquí para que no tengas que preguntarlo.
General
Sobre la notaría
¿Cuál es el horario de la Notaría Maturana?
De lunes a jueves atendemos de 8:30 a 17:00 y los viernes de 8:30 a 14:00. Las transferencias de vehículos tienen un corte anticipado: hasta las 16:30 de lunes a jueves y hasta las 13:30 los viernes. No atendemos sábados, domingos ni festivos.
¿Dónde queda la notaría y cómo llego?
En Ramón Subercaseaux 1244, San Miguel, Santiago. La estación de Metro más cercana es El Llano, de la Línea 2, a unos 370 metros. El edificio es una casa blanca de dos pisos con la palabra NOTARIA en relieve sobre la fachada.
¿Cómo puedo pagar?
Solo con efectivo o transferencia electrónica: no se aceptan tarjetas de débito ni de crédito. Si pagas por transferencia, debes enviar el comprobante al correo de la notaría. Consulta los datos de la cuenta directamente en el mesón antes de transferir.
¿Puedo sacar número antes de ir?
Sí. La notaría opera con turnos digitales a través de ZeroQ, donde puedes pedir un turno virtual y seguir la fila desde tu teléfono. Si ya pasó tu turno no se atienden números atrasados: hay que sacar uno nuevo.
¿Qué comunas atiende esta notaría?
La jurisdicción de San Miguel comprende nueve comunas: San Miguel, San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, Pedro Aguirre Cerda, La Cisterna, El Bosque y Lo Espejo. El notario solo puede practicar actuaciones y diligencias dentro de ese territorio.
¿Cuánto cuesta un trámite notarial?
Los precios máximos de cada servicio los fija el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos mediante decreto tarifario, previa consulta al Fiscal Judicial de la Corte Suprema, conforme al artículo 492 del Código Orgánico de Tribunales. Consulta el valor de tu trámite en el mesón o por teléfono.
¿Necesito pedir hora?
Para la mayoría de los trámites no: la atención es por orden de llegada con número de turno. Para escrituras públicas complejas, visitas a domicilio o asistencia a juntas y asambleas conviene coordinar previamente por teléfono o correo.
¿Puedo hacer el trámite por internet?
Los trámites notariales son personales y presenciales: hay que comparecer con cédula de identidad vigente, por sí mismo o a través de un mandatario. Sí puedes verificar en línea los documentos firmados electrónicamente y recuperar copias extraviadas.
¿Puede ir otra persona en mi lugar?
Sí, si cuenta con un mandato que la faculte para ese acto. El mandatario debe concurrir con su cédula vigente y con el poder que acredita su representación. Hay actos personalísimos, como el testamento, que no admiten representación.
¿Qué documento de identidad debo llevar?
Cédula de identidad chilena vigente y en buen estado. Si el documento está vencido, deteriorado o ilegible, la notaría no puede certificar tu identidad y el trámite no podrá realizarse.
Por trámite
Sobre trámites concretos
Transferencia de vehículo
ver requisitos →¿Tienen que ir las dos partes?
Sí. Deben concurrir comprador y vendedor, personalmente o representados por un mandatario con poder suficiente. Ambos firman ante el notario, que certifica su identidad con la cédula vigente.
¿Hasta qué hora se hacen transferencias de vehículos?
De lunes a jueves hasta las 16:30 y los viernes hasta las 13:30. Es un corte anticipado respecto del horario general de la notaría, porque el trámite requiere revisar documentos antes del cierre.
¿Sirve un certificado de anotaciones de ayer?
No. El certificado de anotaciones vigentes debe estar emitido el mismo día del trámite, porque acredita que el vehículo no tiene prohibiciones ni gravámenes en ese momento.
Finiquito de trabajo
ver requisitos →¿Por qué piden las tres últimas liquidaciones?
Para verificar si el trabajador es deudor de pensión de alimentos y si el empleador practicó las retenciones legales correspondientes. Es una revisión que se hace antes de autorizar el finiquito.
¿Cuántas copias se firman?
Tres. Una queda con el trabajador, otra con el empleador y la tercera permanece en la notaría, que la usa solo para informar el otorgamiento del finiquito a la Inspección del Trabajo.
Autorización de viaje de menores
ver requisitos →¿Sirve una autorización en papel firmada ante notario?
Para viaje no basta el papel: la autorización debe otorgarse con firma electrónica avanzada y quedar en el repositorio al que accede la Policía de Investigaciones. La notaría realiza ese depósito.
¿Tienen que ir los dos padres?
Depende de quién tenga el cuidado personal y de lo que exija el destino. Como regla, autoriza quien no viaja con el menor. Consulta tu caso antes de venir para no repetir el trámite.
Contrato de arriendo
ver requisitos →¿Qué documento necesita el dueño para arrendar?
Uno de dos: copia de inscripción con vigencia (dominio vigente) del Registro de Propiedad, o certificado de hipotecas, gravámenes y prohibiciones. Ambos con vigencia no superior a 30 días, emitidos por el Conservador de Bienes Raíces donde está inscrita la propiedad.
¿Por qué antes no lo pedían?
Porque la Ley 18.101 se modificó el 30 de junio de 2022. Desde entonces el notario está obligado a solicitar los títulos que habilitan al arrendador a ceder el uso del inmueble antes de autorizar las firmas.
Salvoconducto de mudanza
ver requisitos →¿En qué notaría hago el salvoconducto?
En una notaría con competencia sobre la comuna desde donde sale la mudanza. Esta notaría cubre San Miguel, San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, Pedro Aguirre Cerda, La Cisterna, El Bosque y Lo Espejo.
Soy arrendatario, ¿qué llevo?
Una autorización notarial del dueño del inmueble, o bien los comprobantes que acrediten que dejas la propiedad con las cuentas básicas al día: luz, agua y gastos comunes.
Declaración jurada
ver requisitos →¿La notaría revisa si lo que declaro es verdad?
No. El notario certifica que quien firma es quien dice ser y autoriza su firma. La veracidad de lo declarado es responsabilidad exclusiva del declarante, con las consecuencias legales que ello implica.
¿Puede firmar otra persona por mí?
Sí, si cuenta con un mandato que lo faculte expresamente. El mandatario debe concurrir con su cédula vigente y con el poder que acredita su representación.
Fotocopia legalizada
ver requisitos →¿Necesito traer el título original?
Sí. El notario debe tener el documento original a la vista para compararlo y certificar que la fotocopia es fiel. Sin el original no es posible legalizar la copia.
¿Cuántas copias puedo legalizar?
Las que necesites, en el mismo trámite. Trae las fotocopias ya hechas junto con el documento original.
Autorización de firma
ver requisitos →¿Qué documentos se pueden autorizar?
Contratos, cartas, mandatos simples, anexos y resciliaciones, entre otros. El notario certifica la identidad del firmante y autoriza su firma, sin pronunciarse sobre el contenido del documento.
¿Puedo llevar el documento ya firmado?
Solo si tu firma está previamente registrada en la notaría y consta su autenticidad. En caso contrario debes firmar ante el notario.
Registro de firma
ver requisitos →¿Para quién sirve el registro de firma?
Para representantes legales de empresas y personas jurídicas que hacen trámites habitualmente en esta notaría. Registrada la firma, no es necesario concurrir presencialmente cada vez que se firma un documento.
¿Es seguro?
El registro se administra con estrictas medidas de seguridad y solo la notaría certifica la firma registrada. Requiere comparecencia personal la primera vez y acreditar la calidad de representante.
Mandato o poder
ver requisitos →¿Qué diferencia hay entre un poder general y uno especial?
El general de administración faculta para administrar tus negocios en términos amplios. El especial se otorga para un asunto determinado —vender un vehículo, cobrar un documento, representarte ante el SII— y sus facultades se limitan a ese encargo.
¿Tiene que ir el mandatario a firmar?
No necesariamente. El mandato lo otorga el mandante; la aceptación del mandatario puede ser posterior. Conviene traer sus datos completos: nombre, RUT, domicilio y profesión.
Constitución de sociedad
ver requisitos →¿Necesito un abogado para constituir una sociedad?
La ley exige que algunos de estos actos se otorguen por minuta firmada por un abogado. La notaría cuenta con un equipo de asesores jurídicos y abogados que puede ayudarte con ese documento.
¿También hacen modificaciones y fusiones?
Sí. Se otorgan por escritura pública la constitución, modificación, fusión y división de todo tipo de sociedades mercantiles y empresas.
Empresa en un Día
ver requisitos →¿Qué hace la notaría en el trámite de Empresa en un Día?
Atiende la constitución y modificación en el registro simplificado, las protocolizaciones y el otorgamiento de los actos que la ley exige que consten en escritura pública, además de la firma de los titulares cuando corresponde.
Testamento
ver requisitos →¿Puedo hacer un testamento por poder?
No. El testamento es un acto personalísimo: debe otorgarlo el testador compareciendo personalmente ante el notario, con las solemnidades que exige la ley.
¿Se puede cambiar después?
Sí. Un testamento puede revocarse otorgando uno nuevo o una escritura de revocación. La notaría otorga tanto testamentos como su revocación.
Separación de bienes
ver requisitos →¿Tienen que ir los dos cónyuges?
Sí. La sustitución del régimen matrimonial es un acuerdo entre los cónyuges y ambos deben comparecer a firmar la escritura pública, con su cédula de identidad vigente.
¿Basta con firmar la escritura?
No. Para producir efectos, la escritura debe subinscribirse al margen de la inscripción de matrimonio dentro del plazo que establece la ley. Consulta el procedimiento antes de otorgarla.
Acuerdo completo y suficiente
ver requisitos →¿Qué materias incluye el acuerdo completo y suficiente?
La regulación de la pensión de alimentos, el cuidado personal de los hijos y el régimen de relación directa y regular entre padres e hijos. Se otorga por escritura pública ante el notario.
Protocolización
ver requisitos →¿Para qué sirve protocolizar un documento?
Para dejarlo resguardado en el protocolo del notario y darle fecha cierta. El documento queda archivado en riguroso orden cronológico, protegido de extravío y disponible para su examen posterior.
El notario va a tu domicilio
ver requisitos →¿El notario puede ir a mi casa?
Sí. Si no puedes trasladarte a la notaría, el notario puede concurrir a tu domicilio, siempre que esté dentro de la jurisdicción de San Miguel. Debe coordinarse previamente por teléfono o correo.
¿Puede asistir a la asamblea de mi edificio?
Sí. El notario asiste como ministro de fe a asambleas de copropietarios, juntas de accionistas y elecciones de directorios y de sindicatos, dentro de su territorio jurisdiccional.
Firma electrónica
ver requisitos →¿Para qué sirve el código QR de mi documento?
Para verificar que el documento fue realmente firmado por el notario, sin tener que ir a la notaría. Quien lo reciba puede comprobar su autenticidad en línea, además de los timbres y sellos tradicionales.
Perdí mi documento, ¿puedo recuperarlo?
Si fue firmado electrónicamente, sí: queda alojado en un servidor externo de la notaría, donde puede consultarse y obtenerse un archivo PDF. Los documentos solo en papel no tienen ese respaldo.
Evita la fila: saca tu número desde el teléfono
Puedes pedir un turno virtual y seguir la fila a distancia. Si tu número ya pasó, no se atienden números atrasados: hay que sacar uno nuevo.