Instrumentos privados
Contrato de arriendo
Desde la modificación de la Ley 18.101 —conocida como «Devuélveme mi casa»— el notario que autoriza las firmas de un contrato de arriendo debe exigir los títulos que habiliten al arrendador a ceder el uso del inmueble.
Qué debes traer
- Cédula de identidad vigente y en buen estado de todos los que firman. Deben concurrir arrendador y arrendatario.
- El arrendador debe acreditar que es dueño con uno de estos dos documentos, con vigencia no superior a 30 días:
- · Copia de inscripción con vigencia o dominio vigente del Registro de Propiedad, o
- · Certificado de hipotecas, gravámenes y prohibiciones (GP) de la propiedad.
- Ambos se solicitan en el Conservador de Bienes Raíces donde esté inscrita la propiedad.
- El contrato de arriendo ya redactado.
Art. 20, Ley 18.101 (modificado el 30 de junio de 2022): «En los contratos de arrendamiento regidos por esta ley que consten por escrito, las firmas de los contratantes serán autorizadas por un notario, quien deberá solicitar los títulos que habiliten al arrendador a ceder el uso del inmueble respecto del cual recaiga el contrato».
Sin ese documento no se pueden autorizar las firmas. Es la causa más frecuente de viajes en vano.
Preguntas frecuentes
¿Qué documento necesita el dueño para arrendar?
Uno de dos: copia de inscripción con vigencia (dominio vigente) del Registro de Propiedad, o certificado de hipotecas, gravámenes y prohibiciones. Ambos con vigencia no superior a 30 días, emitidos por el Conservador de Bienes Raíces donde está inscrita la propiedad.
¿Por qué antes no lo pedían?
Porque la Ley 18.101 se modificó el 30 de junio de 2022. Desde entonces el notario está obligado a solicitar los títulos que habilitan al arrendador a ceder el uso del inmueble antes de autorizar las firmas.
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