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CM NOTARÍA César Maturana Pérez

Instrumentos privados

Autorización de firma

Conforme al artículo 401 N°10 del Código Orgánico de Tribunales, el notario autoriza las firmas estampadas en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad le conste.

Qué debes traer

  • Cédula de identidad vigente y en buen estado de todos los que firman.
  • El documento a firmar. Puedes firmarlo ante el notario, o traerlo firmado si tu firma está registrada.
  • Si firmas a nombre de una empresa o persona jurídica: los títulos que acrediten tu calidad de representante (estatuto actualizado, certificado de vigencia de poder, copia de inscripción con vigencia del Registro de Comercio o escritura de nombramiento).

Se autorizan contratos de promesa, contratos de trabajo, transferencias de patentes comerciales, comodatos, arriendo de vehículos y todo tipo de contratos, modificaciones, anexos y resciliaciones.

Si haces trámites habitualmente, puedes registrar tu firma y evitar concurrir cada vez.

Preguntas frecuentes

¿Qué documentos se pueden autorizar?

Contratos, cartas, mandatos simples, anexos y resciliaciones, entre otros. El notario certifica la identidad del firmante y autoriza su firma, sin pronunciarse sobre el contenido del documento.

¿Puedo llevar el documento ya firmado?

Solo si tu firma está previamente registrada en la notaría y consta su autenticidad. En caso contrario debes firmar ante el notario.

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