Instrumentos privados
Autorización de firma
Conforme al artículo 401 N°10 del Código Orgánico de Tribunales, el notario autoriza las firmas estampadas en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad le conste.
Qué debes traer
- Cédula de identidad vigente y en buen estado de todos los que firman.
- El documento a firmar. Puedes firmarlo ante el notario, o traerlo firmado si tu firma está registrada.
- Si firmas a nombre de una empresa o persona jurídica: los títulos que acrediten tu calidad de representante (estatuto actualizado, certificado de vigencia de poder, copia de inscripción con vigencia del Registro de Comercio o escritura de nombramiento).
Se autorizan contratos de promesa, contratos de trabajo, transferencias de patentes comerciales, comodatos, arriendo de vehículos y todo tipo de contratos, modificaciones, anexos y resciliaciones.
Si haces trámites habitualmente, puedes registrar tu firma y evitar concurrir cada vez.
Preguntas frecuentes
¿Qué documentos se pueden autorizar?
Contratos, cartas, mandatos simples, anexos y resciliaciones, entre otros. El notario certifica la identidad del firmante y autoriza su firma, sin pronunciarse sobre el contenido del documento.
¿Puedo llevar el documento ya firmado?
Solo si tu firma está previamente registrada en la notaría y consta su autenticidad. En caso contrario debes firmar ante el notario.
También en instrumentos privados
Transferencia de vehículo
Compraventa de un auto, moto o camioneta. Deben venir comprador y vendedor.
Finiquito de trabajo
Cierre de la relación laboral. Se firma en tres copias.
Autorización de viaje de menores
Permiso para que un niño, niña o adolescente viaje. Se otorga con firma electrónica avanzada.