Servicios especiales
Protesto de letras y documentos
Efectuar protestos de letras de cambio y demás documentos mercantiles es una función que el artículo 401 del Código Orgánico de Tribunales encomienda a los notarios.
Qué debes traer
- Cédula de identidad vigente y en buen estado de todos los que firman.
- El documento mercantil original.
- Antecedentes del obligado al pago.
- Si firmas a nombre de una empresa o persona jurídica: los títulos que acrediten tu calidad de representante (estatuto actualizado, certificado de vigencia de poder, copia de inscripción con vigencia del Registro de Comercio o escritura de nombramiento).
PlazoLa letra de cambio debe protestarse dentro del primer día hábil siguiente al vencimiento (art. 60 de la Ley 18.092). Vencido ese plazo se pierde la acción cambiaria contra los obligados en garantía. No lo dejes para después.
El notario también notifica los traspasos de acciones y las constituciones y notificaciones de prenda que se le soliciten (art. 401 N°4 COT).
Esta información es referencial y describe el caso general. Cada trámite puede exigir antecedentes adicionales según las circunstancias. Confírmalo con la notaría antes de venir: (2) 3246 5320.
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El notario va a tu domicilio
Si no puedes trasladarte, el notario concurre. También a juntas, asambleas y elecciones.
Firma electrónica
El documento queda en la nube con código QR: se verifica en línea y se recupera si lo pierdes.
Constatación de hechos
Inspecciones visuales: estado de un vehículo, avance de obra, destrucción de productos.