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CM NOTARÍA César Maturana Pérez

Escrituras públicas

Mandato o poder

El mandato es el acto por el cual encargas a otra persona la gestión de uno o más negocios. Puede ser general de administración, judicial, o especial para un asunto determinado.

Qué debes traer

  • Cédula de identidad vigente y en buen estado de todos los que firman. Del mandante.
  • Datos completos del mandatario: nombre, RUT, domicilio y profesión u oficio.
  • Definir con precisión las facultades que otorgas.
  • Si firmas a nombre de una empresa o persona jurídica: los títulos que acrediten tu calidad de representante (estatuto actualizado, certificado de vigencia de poder, copia de inscripción con vigencia del Registro de Comercio o escritura de nombramiento).

Tipos frecuentes: mandato general de administración, mandato judicial y mandatos especiales (venta de vehículos, administración de propiedades, bancarios, para el Registro Civil o el SII).

La ley exige que algunos actos se otorguen por minuta firmada por un abogado. La notaría cuenta con un equipo de asesores jurídicos y abogados que puede ayudarte.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre un poder general y uno especial?

El general de administración faculta para administrar tus negocios en términos amplios. El especial se otorga para un asunto determinado —vender un vehículo, cobrar un documento, representarte ante el SII— y sus facultades se limitan a ese encargo.

¿Tiene que ir el mandatario a firmar?

No necesariamente. El mandato lo otorga el mandante; la aceptación del mandatario puede ser posterior. Conviene traer sus datos completos: nombre, RUT, domicilio y profesión.

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