Escrituras públicas
Compraventa de propiedad
La compraventa de un inmueble debe constar en escritura pública. El notario la extiende conforme a las instrucciones de las partes y la incorpora a su protocolo, que se conserva en riguroso orden cronológico.
Qué debes traer
- Cédula de identidad vigente y en buen estado de todos los que firman. De todos los comparecientes.
- Minuta firmada por abogado con el texto de la escritura.
- Títulos de la propiedad y certificados del Conservador de Bienes Raíces (dominio vigente; hipotecas, gravámenes y prohibiciones).
- Si hay crédito hipotecario, las instrucciones del banco.
- Si firmas a nombre de una empresa o persona jurídica: los títulos que acrediten tu calidad de representante (estatuto actualizado, certificado de vigencia de poder, copia de inscripción con vigencia del Registro de Comercio o escritura de nombramiento).
También se otorgan por escritura pública las cesiones de derechos y la constitución de otros derechos reales sobre inmuebles: usufructos, servidumbres e hipotecas.
Puedes pedir que la escritura se suscriba además con firma electrónica del notario.
La notaría cuenta con abogados y asesores jurídicos que pueden ayudarte con la minuta.
También en escrituras públicas
Mandato o poder
Autorizas a otra persona a actuar por ti: bancos, Registro Civil, SII, venta de vehículos.
Constitución de sociedad
SpA, Sociedad de Responsabilidad Limitada, S.A., EIRL y sociedades en comandita.
Empresa en un Día
Régimen simplificado: constitución, modificación y protocolización en el registro electrónico.