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CM NOTARÍA César Maturana Pérez

Escrituras públicas

Compraventa de propiedad

La compraventa de un inmueble debe constar en escritura pública. El notario la extiende conforme a las instrucciones de las partes y la incorpora a su protocolo, que se conserva en riguroso orden cronológico.

Qué debes traer

  • Cédula de identidad vigente y en buen estado de todos los que firman. De todos los comparecientes.
  • Minuta firmada por abogado con el texto de la escritura.
  • Títulos de la propiedad y certificados del Conservador de Bienes Raíces (dominio vigente; hipotecas, gravámenes y prohibiciones).
  • Si hay crédito hipotecario, las instrucciones del banco.
  • Si firmas a nombre de una empresa o persona jurídica: los títulos que acrediten tu calidad de representante (estatuto actualizado, certificado de vigencia de poder, copia de inscripción con vigencia del Registro de Comercio o escritura de nombramiento).

También se otorgan por escritura pública las cesiones de derechos y la constitución de otros derechos reales sobre inmuebles: usufructos, servidumbres e hipotecas.

Puedes pedir que la escritura se suscriba además con firma electrónica del notario.

La notaría cuenta con abogados y asesores jurídicos que pueden ayudarte con la minuta.

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