Escrituras públicas
Acuerdo completo y suficiente
Por escritura pública pueden regularse los acuerdos en materia de familia: pensión de alimentos, cuidado personal de los hijos y el régimen de relación directa y regular —las llamadas «visitas»—.
Qué debes traer
- Cédula de identidad vigente y en buen estado de todos los que firman. De ambas partes.
- Comparecencia de ambos padres o cónyuges.
- Certificado de nacimiento de los hijos.
- El acuerdo redactado. La ley no exige minuta de abogado para este acto, pero conviene que lo revise uno antes de firmarlo.
El acuerdo comprende la regulación de alimentos, el régimen de visitas y en general la relación directa y regular entre los cónyuges y los hijos.
Para producir efectos en sede judicial normalmente debe someterse a la aprobación del tribunal de familia. Consúltalo con tu abogado.
Esta información es referencial y describe el caso general. Cada trámite puede exigir antecedentes adicionales según las circunstancias. Confírmalo con la notaría antes de venir: (2) 3246 5320.
Preguntas frecuentes
¿Qué materias incluye el acuerdo completo y suficiente?
La regulación de la pensión de alimentos, el cuidado personal de los hijos y el régimen de relación directa y regular entre padres e hijos. Se otorga por escritura pública ante el notario.
También en escrituras públicas
Mandato o poder
Autorizas a otra persona a actuar por ti: bancos, Registro Civil, SII, venta de vehículos.
Compraventa de propiedad
La escritura pública de compra o venta de una casa, departamento o terreno.
Constitución de sociedad
SpA, Sociedad de Responsabilidad Limitada, S.A., EIRL y sociedades en comandita.