Lunes a jueves · 8:30 a 17:00 · Viernes · 8:30 a 14:00

CM NOTARÍA César Maturana Pérez

Escrituras públicas

Inventario solemne

Levantar inventarios solemnes es una de las funciones que el artículo 401 del Código Orgánico de Tribunales encomienda expresamente a los notarios.

Qué debes traer

  • Cédula de identidad vigente y en buen estado de todos los que firman.
  • Nómina y antecedentes de los bienes a inventariar.
  • Títulos de dominio cuando corresponda.
  • Testigos, según el caso.

Es frecuente como paso previo a una liquidación de comunidad o en la administración de bienes de terceros.

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