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CM NOTARÍA César Maturana Pérez

Escrituras públicas

Inventario solemne

Levantar inventarios solemnes es una de las funciones que el artículo 401 del Código Orgánico de Tribunales encomienda expresamente a los notarios.

Qué debes traer

  • Cédula de identidad vigente y en buen estado de todos los que firman.
  • Decreto judicial previo que ordene practicar el inventario solemne (art. 858 del Código de Procedimiento Civil).
  • Dos testigos, además del notario (art. 859 del Código de Procedimiento Civil).
  • Nómina y antecedentes de los bienes a inventariar.
  • Títulos de dominio cuando corresponda.

Es frecuente como paso previo a una liquidación de comunidad o en la administración de bienes de terceros.

Esta información es referencial y describe el caso general. Cada trámite puede exigir antecedentes adicionales según las circunstancias. Confírmalo con la notaría antes de venir: (2) 3246 5320.

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