Escrituras públicas
Testamento
El testamento se otorga ante notario con las solemnidades legales y queda incorporado a su protocolo. La notaría también otorga la revocación de testamentos anteriores.
Qué debes traer
- Cédula de identidad vigente y en buen estado de todos los que firman.
- Comparecencia personal del testador: este acto no admite representación por mandatario.
- Testigos, según el tipo de testamento que se otorgue.
- Individualización de los bienes y de los asignatarios.
El testamento es un acto personalísimo: debe otorgarlo el testador por sí mismo.
Conviene conversar el caso con anticipación. La notaría cuenta con abogados y asesores jurídicos.
Preguntas frecuentes
¿Puedo hacer un testamento por poder?
No. El testamento es un acto personalísimo: debe otorgarlo el testador compareciendo personalmente ante el notario, con las solemnidades que exige la ley.
¿Se puede cambiar después?
Sí. Un testamento puede revocarse otorgando uno nuevo o una escritura de revocación. La notaría otorga tanto testamentos como su revocación.
También en escrituras públicas
Mandato o poder
Autorizas a otra persona a actuar por ti: bancos, Registro Civil, SII, venta de vehículos.
Compraventa de propiedad
La escritura pública de compra o venta de una casa, departamento o terreno.
Constitución de sociedad
SpA, Sociedad de Responsabilidad Limitada, S.A., EIRL y sociedades en comandita.